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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
221

Artículo 221 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan permiso para seguir construyendo, puedes impugnar esa decisión (apelar) pero la obra puede seguir mientras se resuelve el asunto. En cambio, si te niegan el permiso, puedes apelar y la obra queda detenida hasta que se decida. En pocas palabras: cuando te dicen que sí, el pleito no para la obra, pero cuando te dicen que no, sí la para.

Texto oficial

Artículo 221.-La resolución que conceda la autorización para continuar la obra será apelable en el efecto devolutivo y en ambos efectos la en que se niegue. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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