- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 221
Artículo 221 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dan permiso para seguir construyendo, puedes impugnar esa decisión (apelar) pero la obra puede seguir mientras se resuelve el asunto. En cambio, si te niegan el permiso, puedes apelar y la obra queda detenida hasta que se decida. En pocas palabras: cuando te dicen que sí, el pleito no para la obra, pero cuando te dicen que no, sí la para.
Texto oficial
Artículo 221.-La resolución que conceda la autorización para continuar la obra será apelable en el efecto devolutivo y en ambos efectos la en que se niegue. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.