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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
222

Artículo 222 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena detener una obra, te da 3 días para presentar tu demanda formal pidiendo que la suspensión se haga permanente y que se derrumbe lo construido. Si no la presentas a tiempo, se cancela la suspensión y tú tendrás que pagar los daños que causaste, además de una multa de hasta 180 cuotas (que es una medida de dinero fija según la ley). La cantidad de la multa depende de qué tan grande o importante sea la obra.

Texto oficial

Artículo 222.- En el mismo auto en que se decrete la suspensión de la obra, el Juez prevendrá al solicitante que dentro del término de tres días promueva su demanda sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido; y de no hacerlo, se levantará la suspensión condenándolo al pago de los daños y perjuicios y de una multa hasta de ciento ochenta cuotas, según la importancia de la obra. (ADICIONADO, CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 15 DE JUNIO DE 2012) CAPÍTULO VI DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN (ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2012)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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