- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 223
Artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú demandas a alguien, te toca a ti comprobar los hechos en los que basas tu reclamo, y a la otra persona le toca probar lo que diga para defenderse. Pero ojo: solo cuando ya demostraste lo que te toca, el demandado tiene que responder con pruebas en contra para intentar demostrar que lo que dices no es cierto, o bien para probar que pasó algo más que anula o frena tu reclamo. En pocas palabras, primero el que acusa presenta sus pruebas, y luego el otro puede refutarlas o aportar otras que cambien el resultado.
Texto oficial
Artículo 223.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, pero sólo cuando el actor pruebe los hechos que son el fundamento de su demanda, el reo está obligado a la contra prueba que demuestra la inexistencia de aquéllos, o a probar los hechos que sin excluir el hecho probado por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.