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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
223

Artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú demandas a alguien, te toca a ti comprobar los hechos en los que basas tu reclamo, y a la otra persona le toca probar lo que diga para defenderse. Pero ojo: solo cuando ya demostraste lo que te toca, el demandado tiene que responder con pruebas en contra para intentar demostrar que lo que dices no es cierto, o bien para probar que pasó algo más que anula o frena tu reclamo. En pocas palabras, primero el que acusa presenta sus pruebas, y luego el otro puede refutarlas o aportar otras que cambien el resultado.

Texto oficial

Artículo 223.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, pero sólo cuando el actor pruebe los hechos que son el fundamento de su demanda, el reo está obligado a la contra prueba que demuestra la inexistencia de aquéllos, o a probar los hechos que sin excluir el hecho probado por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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