Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/224
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
224

Artículo 224 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien niega algo en un pleito, no tiene que demostrar que es verdad lo que niega, excepto en dos casos. Primero, si su negación realmente es una forma de afirmar un hecho (por ejemplo, dice "no, yo no le debo" y eso implica que ya pagó), entonces sí tiene que probarlo, aunque los jueces le piden menos pruebas que si afirmara algo positivo. Segundo, si para contradecir al otro, desconoces una suposición legal que la ley le da a favor al contrincante (como una presunción), también toca probar tu dicho. En resumen, no se te exige prueba si solo niegas, pero sí cuando tu negativa esconda una afirmación o lo que haga sea ignorar una ventaja legal del otro.

Texto oficial

Artículo 224.- El que niega sólo está obligado a probar: I.- Cuando su negación no siendo indefinida envuelva la afirmación de un hecho, aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción. Los jueces en este caso no exigirán una prueba tan rigurosa como cuando se trate de un hecho positivo, pero sin dejar de observar el artículo 387; II.- Cuando desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante. (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.