- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 225
Artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en un juicio solo se comprueban con pruebas los hechos, o sea, lo que pasó de verdad. El Derecho Extranjero (las leyes de otro país, si aplican) no necesita que nadie lo pruebe: el juez lo investiga y lo usa por su cuenta. Aun así, tú o la otra parte pueden ayudar al juez a conseguir esa información si la conocen. En resumen, los hechos tienen que demostrarse, pero las leyes extranjeras las revisa el juez solo.
Texto oficial
Artículo 225.- Sólo los hechos están sujetos a prueba. El Derecho Extranjero lo verificará y aplicará de oficio el juzgador, sin perjuicio de que las partes coadyuven al logro de esa información. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.