- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las diligencias o notificaciones que un funcionario del juzgado (como el actuario) haga fuera de su oficina, como ir a entregar un documento a tu casa, se hacen por su cuenta, sin que tengas que pedirlas o pagarlas. Pero hay dos excepciones: cuando te avisan que te van a demandar (eso se llama emplazamiento) y cuando se trata de ordenar que te cobren o embarguen algo (mandamiento de ejecución). En esos dos casos, el interesado, o sea quien inicia el asunto, tiene que pedir que se hagan ellos mismos. En resumen, lo normal es que el juzgado se mueva solo, pero lo más serio (demanda y cobro) solo si tú lo solicitas.
Texto oficial
Artículo 25.- Todas las diligencias o notificaciones que hayan de practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se efectuarán de oficio, a excepción del emplazamiento a juicio a la parte demandada y las que impliquen algún mandamiento de ejecución, las que necesariamente serán a instancia del interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.