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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
25

Artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las diligencias o notificaciones que un funcionario del juzgado (como el actuario) haga fuera de su oficina, como ir a entregar un documento a tu casa, se hacen por su cuenta, sin que tengas que pedirlas o pagarlas. Pero hay dos excepciones: cuando te avisan que te van a demandar (eso se llama emplazamiento) y cuando se trata de ordenar que te cobren o embarguen algo (mandamiento de ejecución). En esos dos casos, el interesado, o sea quien inicia el asunto, tiene que pedir que se hagan ellos mismos. En resumen, lo normal es que el juzgado se mueva solo, pero lo más serio (demanda y cobro) solo si tú lo solicitas.

Texto oficial

Artículo 25.- Todas las diligencias o notificaciones que hayan de practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se efectuarán de oficio, a excepción del emplazamiento a juicio a la parte demandada y las que impliquen algún mandamiento de ejecución, las que necesariamente serán a instancia del interesado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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