- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez necesita hacer algo como entrevistar a alguien o revisar papeles en otra ciudad o estado, no puede hacerlo directamente. Tiene que pedirle a la autoridad de ese lugar que haga el trámite por él. O sea, el encargo se le manda al juez que tiene poder en esa zona. Así se asegura que todo se haga legal y en orden.
Texto oficial
Artículo 26.- Las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la jurisdicción del tribunal que conozca del negocio, deberán cometerse precisamente a la autoridad de aquélla en que deban tener lugar. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.