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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
26

Artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez necesita hacer algo como entrevistar a alguien o revisar papeles en otra ciudad o estado, no puede hacerlo directamente. Tiene que pedirle a la autoridad de ese lugar que haga el trámite por él. O sea, el encargo se le manda al juez que tiene poder en esa zona. Así se asegura que todo se haga legal y en orden.

Texto oficial

Artículo 26.- Las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la jurisdicción del tribunal que conozca del negocio, deberán cometerse precisamente a la autoridad de aquélla en que deban tener lugar. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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