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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
27

Artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces y magistrados tienen la obligación de mantener el orden en los juzgados y tribunales, y también de hacer que se les respete a ellos y a todo el personal que trabaja ahí. Si alguien falta al respeto o comete una falta, el juez puede sancionarlo en el momento con una multa: hasta 60 cuotas (unos 60 días de salario mínimo) en juzgados menores, hasta 120 en juzgados de primera instancia, y hasta 180 en el Tribunal Superior. Cada cuota equivale al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una medida que se actualiza cada año. Además, si es necesario, pueden pedir ayuda de la policía para hacer cumplir el orden, y si la falta es un delito, el caso se manda al Ministerio Público para que se castigue conforme al Código Penal.

Texto oficial

Artículo 27.- Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos a los servidores públicos del Poder Judicial, sancionando en el acto las faltas que se cometieren, con multas que no podrán pasar en los juzgados menores de sesenta cuotas; en los de primera instancia de ciento veinte cuotas; y en el Tribunal Superior, de ciento ochenta cuotas. (REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021) Una cuota será el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Pueden emplear también el uso de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra quienes los cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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