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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
28

Artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jueces y el tribunal superior pueden llamar la atención o castigar a los abogados, representantes legales, secretarios y empleados de los juzgados cuando cometan errores o fallen en su trabajo. Esto solo se hace si lo deciden por escrito y explicando sus razones. O sea, si alguien del sistema de justicia no hace bien su chamba, le pueden aplicar una sanción para corregir su conducta. No es un castigo penal, sino una medida interna para mantener el orden y la disciplina en los tribunales. Las faltas pueden ser desde llegar tarde hasta no cumplir con sus deberes.

Texto oficial

Artículo 28.- También podrá el Superior Tribunal y los jueces imponer, por resolución escrita y fundada, correcciones disciplinarias a los abogados, apoderados, directores, secretarios y dependientes de los tribunales y juzgados, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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