Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/29
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
29

Artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué tipo de castigos te pueden poner por una falta disciplinaria. Son cuatro: primero, un simple aviso o llamado de atención. Segundo, una multa económica, y si vuelves a cometer la misma falta, te cobran el doble. Tercero, si trabajas en el Poder Judicial, te pueden suspender sin sueldo de 15 días hasta 3 meses. Y cuarto, pueden detenerte hasta por 6 horas.

Texto oficial

Artículo 29.- Se entenderá por corrección disciplinaria: I.- El apercibimiento o prevención. II.- La multa que se duplicará en caso de reincidencia y cuyo monto se fijará de acuerdo con el artículo 27 de este Código. (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) III.- La suspensión sin goce de sueldo por un término de quince días a tres meses, tratándose de servidores públicos del Poder Judicial; (ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) IV.- Arresto hasta por un término de seis horas. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.