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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
30

Artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te aplicaron una corrección disciplinaria, tienes tres días para pedirle al juez que te escuche y revise tu caso. No necesitas hacer trámites complicados: solo pides la audiencia y ahí se decide si te la quitan, te la cambian o la dejan igual. Lo que diga el juez en esa audiencia es definitivo, no puedes apelar. Pero si tu falta fue de las graves (las de la fracción IV), el juez te escucha y resuelve al momento, sin esperar más.

Texto oficial

Artículo 30.- Dentro de los tres días contados a partir del que se hubiere hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al Juez o Magistrado que se le oiga en justicia, sin substanciación especial, y al efecto, se le citará para una audiencia, en la que se resolverá confirmar, modificar o dejar sin efecto la corrección. Contra la determinación que se adopte no procederá ningún recurso. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, previa audiencia, el juez o magistrado resolverá de inmediato.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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