- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las audiencias y trámites en los juzgados solo se hacen en días y horarios de oficina. Los días hábiles son de lunes a viernes, excepto los festivos o cuando el Tribunal Superior de Justicia suspenda labores. Las horas hábiles van de las 7 de la mañana a las 7 de la noche, y si una audiencia empieza en ese horario, puede terminar después sin problema. El juez puede abrir el juzgado en días u horas fuera de ese horario si hay una urgencia, pero debe explicar por qué y qué trámites va a hacer.
Texto oficial
Artículo 31.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997 Son días hábiles todos los del año, menos el sábado, domingo, y aquéllos que las leyes declaren festivos o vacacionales o cuando de hecho se suspendan las labores por orden del Tribunal Superior de Justicia. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997 Se entienden por horas hábiles las que medien desde las siete a las diecinueve. Principiada una diligencia en horas hábiles, deberá concluirse y será válida, aún cuando se actúe en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juez. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000) El Juez podrá habilitar los días y las horas inhábiles para actuar o practicar diligencias, cuando hubiere causa urgente que las amerite, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.