- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes documentos en un juicio, te los pueden regresar después de que pase el tiempo para decir que son falsos. Pero para que te los devuelvan, tienes que dejar una copia simple (una fotocopia) de cada uno, y esa copia la revisa el secretario del juzgado, la sella y firma, y se queda en el expediente. Los poderes (documentos donde alguien te autoriza a representarlo) se te regresan de inmediato, sin esperar a que pase ese plazo.
Texto oficial
Artículo 32.- Los documentos que presenten las partes podrán devolvérseles, vencido el término para alegar su falsedad, siempre que presenten copia simple de los mismos, la que confrontará el Secretario o quien haga sus veces, y sellada y rubricada se agregará a los autos. Los poderes podrán devolverse luego sin necesidad de que transcurra este término. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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