- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo dice que, si vas a meter un escrito al tribunal, puedes pedir que te regresen una copia con el sello y la firma del empleado que lo recibió, junto con la fecha y hora exactas. Así tú te quedas con tu comprobante. Además, si mandas tu escrito por el sistema del Tribunal Virtual en días festivos, sábados, domingos o fuera del horario de oficina, se toma como si lo hubieras entregado el siguiente día hábil. La única excepción es cuando hay una fecha límite de juicio, porque en ese caso aplica otra regla que está en el artículo 63 de este Código.
Texto oficial
Artículo 33.- Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el Secretario o por el empleado que los reciba en el Tribunal. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Las promociones que se presenten por las partes a través del Tribunal Virtual en días u horas inhábiles, se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente, exceptuándose de lo anterior, las promociones sujetas a término judicial en las cuales se observará lo dispuesto en el artículo 63 de este Código. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.