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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
34

Artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario (el encargado de recibir los papeles en el juzgado) debe avisar rápido, en menos de 24 horas, sobre cualquier escrito o mensaje que le lleguen, ya sea en papel o por internet. Los jueces o magistrados pueden pedirte que confirmes tu firma o tu huella digital si dudan de que un documento sea auténtico, sobre todo si ese papel te quita un derecho o renuncias a un beneficio. También pueden verificar que los mensajes electrónicos sean reales. Si no confirmas tu firma, dices que no fue tuya o que no mandaste el mensaje, entonces el documento se considera como si nunca lo hubieras entregado. Además, el caso se pasa al Ministerio Público (el fiscal) para que revise si hubo algún delito, como falsificar documentos.

Texto oficial

Artículo 34.- El Secretario dará cuenta de las promociones recibidas por escrito o electrónicamente, a más tardar dentro de veinticuatro horas. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Los magistrados y jueces, antes de acordar lo solicitado, tendrán la facultad de exigir la ratificación de firma y, en su caso, de la huella digital, que calcen los ocursos presentados, cuando se dude de su autenticidad, implique la pérdida de un derecho o la renuncia a un beneficio. Así mismo tendrán la facultad de cerciorarse de la autenticidad de las promociones presentadas electrónicamente. La falta de ratificación o la manifestación del interesado, de que la firma no es de su puño y letra, o de que él no estampó su huella digital, o bien que no reconozca la promoción enviada electrónicamente, originará que, además de que se tenga por no presentada la promoción, se de vista al Ministerio Público para los efectos legales correspondientes. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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