- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, los secretarios del juzgado y los testigos que ayudan, si los hay, tienen que numerar las páginas del expediente (los "autos") y firmar de rayita en el margen de cada hoja. También le ponen el sello oficial del juzgado en medio del cuaderno, de modo que quede marcado por ambos lados. Si notan que falta algo o hay un error, le avisan al juez para que él decida qué hacer al respecto. En resumen, es una forma de cuidar que el expediente esté completo y no se ande manipulando.
Texto oficial
Artículo 35.- Los secretarios y testigos de asistencia, en su caso, foliarán los autos, rubricarán todas las hojas al margen de lo escrito, pondrán el sello del juzgado o tribunal en el fondo o centro del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras, dando cuenta al juez o magistrado de las faltas que observaren, para que disponga lo conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.