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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
35

Artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, los secretarios del juzgado y los testigos que ayudan, si los hay, tienen que numerar las páginas del expediente (los "autos") y firmar de rayita en el margen de cada hoja. También le ponen el sello oficial del juzgado en medio del cuaderno, de modo que quede marcado por ambos lados. Si notan que falta algo o hay un error, le avisan al juez para que él decida qué hacer al respecto. En resumen, es una forma de cuidar que el expediente esté completo y no se ande manipulando.

Texto oficial

Artículo 35.- Los secretarios y testigos de asistencia, en su caso, foliarán los autos, rubricarán todas las hojas al margen de lo escrito, pondrán el sello del juzgado o tribunal en el fondo o centro del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras, dando cuenta al juez o magistrado de las faltas que observaren, para que disponga lo conveniente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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