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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
36

Artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

O sea, que los expedientes (las carpetas con todos los papeles de un juicio) jamás se pueden sacar del juzgado, ni siquiera por los abogados o las personas involucradas. Si necesitas revisarlos, por ejemplo para anotar algo, lo tienes que hacer ahí mismo, dentro del tribunal. Y siempre va a haber alguien del juzgado vigilando que no hagas nada raro con los documentos.

Texto oficial

Artículo 36.- Por ningún motivo se entregarán los autos a las partes, sus representantes o abogados, para llevarlos fuera de los tribunales. El examen de expedientes, ya sea para tomar apuntes o para cualquier otro objeto propio de la actividad de los interesados, será bajo la vigilancia del personal del juzgado o tribunal. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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