- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
O sea, que los expedientes (las carpetas con todos los papeles de un juicio) jamás se pueden sacar del juzgado, ni siquiera por los abogados o las personas involucradas. Si necesitas revisarlos, por ejemplo para anotar algo, lo tienes que hacer ahí mismo, dentro del tribunal. Y siempre va a haber alguien del juzgado vigilando que no hagas nada raro con los documentos.
Texto oficial
Artículo 36.- Por ningún motivo se entregarán los autos a las partes, sus representantes o abogados, para llevarlos fuera de los tribunales. El examen de expedientes, ya sea para tomar apuntes o para cualquier otro objeto propio de la actividad de los interesados, será bajo la vigilancia del personal del juzgado o tribunal. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.