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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
37

Artículo 37 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un expediente de un juicio se pierde, la persona que lo perdió tiene que pagar para reponerlo, y además cubrir los daños que haya causado. También le pueden aplicar castigos por la vía penal. Si aún no le han avisado al demandado sobre el juicio, el secretario del juzgado puede reponer el expediente de inmediato, sin necesidad de que un juez lo ordene, con solo dejar constancia de que existía. Si el demandado ya fue notificado, cada parte puede presentar un escrito y el juez decide en tres días, y esa decisión no se puede apelar. Los jueces también pueden buscar por su cuenta las partes del expediente que hayan desaparecido, usando cualquier medio legal y ético, incluso checando los archivos electrónicos del Tribunal Virtual.

Texto oficial

Artículo 37.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario o quien haga sus veces, hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente. Esto bastará para decretar de plano su reposición cuando el demandado no haya sido emplazado a juicio. En caso contrario, la reposición se substanciará con un escrito de cada parte, resolviendo dentro del tercer día. Contra esta decisión no existirá recurso alguno. (REFORMADO TERCER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho, incluyendo los registros electrónicos que consten en el Tribunal Virtual. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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