- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces, magistrados y otros funcionarios de Nuevo León tienen prohibido dar los autos (es decir, los expedientes o documentos de un caso) a alguien "en confianza", o sea, prestarlos o entregarlos sin un trámite oficial que lo justifique. Si lo hacen, les pondrán una multa que va de 50 a 200 cuotas (cada cuota es una unidad de medida económica que se usa para calcular multas). Además, tendrán que pagar por cualquier daño que causen por haber entregado esos autos. Y si lo repiten, los corren del trabajo. La sanción se aplica siguiendo las reglas de la ley de responsabilidades de servidores públicos del estado de Nuevo León.
Texto oficial
Artículo 38.- Nunca, por ningún motivo, se entregarán los autos en confianza. El Magistrado, Juez, Secretario o cualquier servidor público que infrinja este artículo sufrirá una multa de cincuenta a doscientas cuotas; y serán responsables de todos los daños y perjuicios que se causaren y si reinciden en dicha falta, serán destituidos del empleo u oficio. Dicha sanción será impuesta en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.