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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
38

Artículo 38 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces, magistrados y otros funcionarios de Nuevo León tienen prohibido dar los autos (es decir, los expedientes o documentos de un caso) a alguien "en confianza", o sea, prestarlos o entregarlos sin un trámite oficial que lo justifique. Si lo hacen, les pondrán una multa que va de 50 a 200 cuotas (cada cuota es una unidad de medida económica que se usa para calcular multas). Además, tendrán que pagar por cualquier daño que causen por haber entregado esos autos. Y si lo repiten, los corren del trabajo. La sanción se aplica siguiendo las reglas de la ley de responsabilidades de servidores públicos del estado de Nuevo León.

Texto oficial

Artículo 38.- Nunca, por ningún motivo, se entregarán los autos en confianza. El Magistrado, Juez, Secretario o cualquier servidor público que infrinja este artículo sufrirá una multa de cincuenta a doscientas cuotas; y serán responsables de todos los daños y perjuicios que se causaren y si reinciden en dicha falta, serán destituidos del empleo u oficio. Dicha sanción será impuesta en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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