- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona puede pedir y obtener copias de los documentos que estén en los archivos de un juicio o expediente. Cuando te las den, te van a dar un comprobante de que las recibiste y ahí dirá cuáles te entregaron. Pero hay una excepción: si la Ley de Transparencia de Nuevo León dice que esa información es confidencial o secreta, entonces solo las personas directamente involucradas en el caso (o alguien que ellas autoricen) pueden verla o sacar copias. El juez es quien decide cómo se maneja todo esto para que se cumpla la regla.
Texto oficial
Artículo 39.- Las copias o testimonios de documentos que existan en los archivos o expedientes se permitirán a toda persona que los solicite, quedando razón y constancia de recibo en el que se señalen los que hubieren sido expedidos. Lo anterior con excepción de los casos en que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, obligue a la autoridad a negar el acceso público a la información, en los cuales sólo las partes legitimadas o quienes ellas autoricen podrán consultar y obtener copias de los expedientes. El Juez o Magistrado dictará las medidas que sean conducentes, para tal efecto. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.