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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
40

Artículo 40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando necesites una copia oficial de un documento de un juicio, como un acta o una resolución, esa copia debe llevar la firma del secretario del juzgado para que sea válida. Esto también aplica si la sacas por internet, desde el Tribunal Virtual. Es como un sello de autenticidad que confirma que el documento es verdadero y sirve para trámites legales. En corto, sin esa autorización, la copia no cuenta oficialmente.

Texto oficial

Artículo 40.- Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario que las expida. De igual manera serán autorizadas las obtenidas en el Tribunal Virtual. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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