- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los juzgados no van a aceptar escritos o trámites que sean claramente una tontería o que no tengan fundamento. Si alguien los presenta, los van a botar de inmediato y le van a cobrar una multa de entre 25 y 100 cuotas, que se duplica si es la segunda vez que lo hace. Tanto la persona que promueve como su abogado son responsables de pagar esa multa, y si el caso es grave, le avisan al Ministerio Público para que vea si hay delito. Además, contra esa decisión del juez no puedes reclamar ni apelar, y la multa se calcula según las reglas del artículo 30.
Texto oficial
Artículo 41.- Los tribunales no admitirán recursos ni promociones, presentados por escrito o electrónicamente, notoriamente frívolos o improcedentes. Deberán desecharlos de plano e imponer a los promoventes una multa de veinticinco a cien cuotas, la que se duplicará en caso de reincidencia y de la que serán responsables solidariamente la parte y su apoderado o director, procediéndose en su caso, a dar vista al Ministerio Público para los efectos legales correspondientes. Para la imposición de la multa se observará lo dispuesto por el artículo 30 de este Código y contra la resolución adoptada no cabe recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.