Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/41
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
41

Artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados no van a aceptar escritos o trámites que sean claramente una tontería o que no tengan fundamento. Si alguien los presenta, los van a botar de inmediato y le van a cobrar una multa de entre 25 y 100 cuotas, que se duplica si es la segunda vez que lo hace. Tanto la persona que promueve como su abogado son responsables de pagar esa multa, y si el caso es grave, le avisan al Ministerio Público para que vea si hay delito. Además, contra esa decisión del juez no puedes reclamar ni apelar, y la multa se calcula según las reglas del artículo 30.

Texto oficial

Artículo 41.- Los tribunales no admitirán recursos ni promociones, presentados por escrito o electrónicamente, notoriamente frívolos o improcedentes. Deberán desecharlos de plano e imponer a los promoventes una multa de veinticinco a cien cuotas, la que se duplicará en caso de reincidencia y de la que serán responsables solidariamente la parte y su apoderado o director, procediéndose en su caso, a dar vista al Ministerio Público para los efectos legales correspondientes. Para la imposición de la multa se observará lo dispuesto por el artículo 30 de este Código y contra la resolución adoptada no cabe recurso alguno.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.