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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
42

Artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces y magistrados tienen herramientas para obligarte a cumplir sus órdenes. Si no obedeces, pueden: 1) ponerte una multa, y si lo vuelves a hacer, la multa se duplica; 2) pedir ayuda a la policía para que te obliguen; 3) hacer un cateo, o sea, entrar a tu casa o negocio con una orden escrita; o 4) arrestarte hasta por 36 horas. Si lo que hiciste es más grave, entonces te turnan al Ministerio Público (la fiscalía) para que te investiguen y decidan si hay un delito.

Texto oficial

Artículo 42.- Los magistrados y los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio: (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) I.- Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 27 de éste Código, que se duplicará en caso de reincidencia; II.- Auxilio de la fuerza pública. III.- Cateo por orden escrita; (REFORMADA PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas. Si el caso exigiere mayor pena, se consignará al Ministerio Público para los efectos legales. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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