- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces y magistrados tienen herramientas para obligarte a cumplir sus órdenes. Si no obedeces, pueden: 1) ponerte una multa, y si lo vuelves a hacer, la multa se duplica; 2) pedir ayuda a la policía para que te obliguen; 3) hacer un cateo, o sea, entrar a tu casa o negocio con una orden escrita; o 4) arrestarte hasta por 36 horas. Si lo que hiciste es más grave, entonces te turnan al Ministerio Público (la fiscalía) para que te investiguen y decidan si hay un delito.
Texto oficial
Artículo 42.- Los magistrados y los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio: (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) I.- Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 27 de éste Código, que se duplicará en caso de reincidencia; II.- Auxilio de la fuerza pública. III.- Cateo por orden escrita; (REFORMADA PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas. Si el caso exigiere mayor pena, se consignará al Ministerio Público para los efectos legales. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.