- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna parte del proceso no se hizo bien, debes reclamarlo en el siguiente paso del juicio, no después. Si no lo haces en ese momento, se considera que aceptaste lo que pasó y ya no puedes quejarte después. Es como cuando en un juego no dices algo en tu turno y luego ya no tienes oportunidad de corregirlo. Esto aplica para que el juicio no se detenga por errores que no se señalaron a tiempo.
Texto oficial
Artículo 43.- La nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.