Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/254
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
254

Artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley en enero de 2005, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no se aplica y no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe en el marco legal.

Texto oficial

Artículo 254.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.