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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 254
Artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley en enero de 2005, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no se aplica y no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe en el marco legal.
Texto oficial
Artículo 254.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.