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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/255
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
255

Artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no aplica, porque fue derogado (es decir, eliminado) en enero de 2005. Eso significa que lo que decía ya no tiene fuerza de ley, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo. En resumen, ya no existe legalmente.

Texto oficial

Artículo 255.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.