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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 255
Artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no aplica, porque fue derogado (es decir, eliminado) en enero de 2005. Eso significa que lo que decía ya no tiene fuerza de ley, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo. En resumen, ya no existe legalmente.
Texto oficial
Artículo 255.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.