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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/256
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
256

Artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en enero de 2005. Eso significa que, si lo buscas para saber qué dice, ya no tiene efecto legal alguno. En la práctica, nadie puede usarlo para exigir o defender algo, ni un juez puede aplicarlo. Simplemente ya no existe en el marco legal vigente.

Texto oficial

Artículo 256.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.