Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/256
- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 256
Artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en enero de 2005. Eso significa que, si lo buscas para saber qué dice, ya no tiene efecto legal alguno. En la práctica, nadie puede usarlo para exigir o defender algo, ni un juez puede aplicarlo. Simplemente ya no existe en el marco legal vigente.
Texto oficial
Artículo 256.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.