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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/257
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
257

Artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en enero de 2005. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no existe ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 257.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.