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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/258
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
258

Artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en enero de 2005. Básicamente, lo que decía antes ya no aplica para nada, como si lo hubieran borrado del libro de reglas. Así que no tienes que preocuparte por cumplirlo, ya no existe legalmente.

Texto oficial

Artículo 258.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.