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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 258
Artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en enero de 2005. Básicamente, lo que decía antes ya no aplica para nada, como si lo hubieran borrado del libro de reglas. Así que no tienes que preocuparte por cumplirlo, ya no existe legalmente.
Texto oficial
Artículo 258.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.