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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
259

Artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 14 de enero de 2005, así que no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. Cuando una ley dice "derogado", significa que dejó de existir legalmente y solo queda como un registro histórico. Lo único que se reformó fue el título del capítulo donde estaba, pero el contenido ya no aplica. En pocas palabras, es como si el artículo nunca hubiera estado vigente desde ese año.

Texto oficial

Artículo 259.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005 (REFORMADA SU DENOMINACIÓN P.O. 14 DE ENERO DE 2005) CAPITULO III DE LA CONFESIÓN Y LA DECLARACIÓN DE PARTE

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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