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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
260

Artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La confesión es cuando alguien admite que hizo algo. Hay dos tipos: la judicial, que se hace ante un juez o en un tribunal, y la extrajudicial, que pasa fuera de un juicio, como en una plática o un mensaje. Ambas cuentan como prueba para resolver un caso.

Texto oficial

Artículo 260.- La confesión puede ser judicial o extrajudicial.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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