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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 260
Artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La confesión es cuando alguien admite que hizo algo. Hay dos tipos: la judicial, que se hace ante un juez o en un tribunal, y la extrajudicial, que pasa fuera de un juicio, como en una plática o un mensaje. Ambas cuentan como prueba para resolver un caso.
Texto oficial
Artículo 260.- La confesión puede ser judicial o extrajudicial.
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