- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 261
Artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La confesión que cuenta legalmente es la que haces durante un juicio, ya sea al presentar tu demanda, al responderla, al contestar preguntas del juez, en papeles que entregues o en cualquier paso del pleito, aunque el juez no esté presente. Es decir, lo que admitas o digas en esos momentos se toma como prueba en tu contra, así no lo digas frente al juez.
Texto oficial
Artículo 261.- Es judicial la confesión que se hace en juicio al preparar o promover la demanda, al contestar ésta, al absolver posiciones, en cualquier escrito que presenten las partes y en cualquier otro acto del juicio aunque no intervenga el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.