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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
261

Artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La confesión que cuenta legalmente es la que haces durante un juicio, ya sea al presentar tu demanda, al responderla, al contestar preguntas del juez, en papeles que entregues o en cualquier paso del pleito, aunque el juez no esté presente. Es decir, lo que admitas o digas en esos momentos se toma como prueba en tu contra, así no lo digas frente al juez.

Texto oficial

Artículo 261.- Es judicial la confesión que se hace en juicio al preparar o promover la demanda, al contestar ésta, al absolver posiciones, en cualquier escrito que presenten las partes y en cualquier otro acto del juicio aunque no intervenga el juez.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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