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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
262

Artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una confesión es "extrajudicial" cuando la haces frente a alguna autoridad que no sea el juez que está llevando tu caso. O sea, si le dices a un policía, un ministerio público o cualquier funcionario que cometiste algo, eso cuenta como confesión fuera del juicio. Esa confesión no se hace directamente en el tribunal, sino en otro lado. Pero ojo, solo habla de cuándo se considera extrajudicial, no de si vale o no como prueba.

Texto oficial

Artículo 262.- Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante cualquiera otra autoridad que no sea el juez de los autos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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