- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 262
Artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una confesión es "extrajudicial" cuando la haces frente a alguna autoridad que no sea el juez que está llevando tu caso. O sea, si le dices a un policía, un ministerio público o cualquier funcionario que cometiste algo, eso cuenta como confesión fuera del juicio. Esa confesión no se hace directamente en el tribunal, sino en otro lado. Pero ojo, solo habla de cuándo se considera extrajudicial, no de si vale o no como prueba.
Texto oficial
Artículo 262.- Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante cualquiera otra autoridad que no sea el juez de los autos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.