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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
263

Artículo 263 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o alguien más está en un juicio, solo tienen que contestar preguntas (llamadas "posiciones") una sola vez, y solo si la otra parte lo pide. Esas preguntas se hacen para que digas la verdad sobre los hechos del caso, y también se le pueden hacer al representante legal si se trata de cosas que él sabe directamente. La prueba de contestar preguntas se puede ofrecer desde que empiezas el juicio con tu demanda y hasta antes de que se cierre la etapa de presentar pruebas, o sea, no después de ese momento. Si un abogado o representante va a contestar por ti, obligatoriamente tiene que saber todo sobre el caso, no puede decir "no sé" ni dar respuestas confusas o evasivas. Si lo hace, el juez lo va a declarar como que aceptó las preguntas, aunque no haya contestado bien. Cuando es una empresa (persona moral), siempre tiene que ir un representante con permiso para contestar, y no importa quién sea exactamente mientras tenga ese permiso. Las mismas reglas de arriba aplican para él.

Texto oficial

Artículo 263.- Las personas físicas que sean parte en un juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones, por una sola vez, cuando así lo exija el contrario. En los mismos términos podrán articularse posiciones al procurador sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) La prueba confesional podrá ofrecerse desde el escrito de demanda hasta antes de que se declare cerrada la etapa de desahogo de pruebas. El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquél por quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o abstenerse de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen. Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el párrafo anterior. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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