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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
264

Artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien demandado no aparece porque no se le pudo localizar, no se le puede obligar a confesar algo en el juicio. Solo se permite esa prueba si la persona ya sabe que existe un juicio en su contra. También se admite si ya se le pudo entregar la notificación personalmente, porque se encontró su casa o domicilio.

Texto oficial

Artículo 264.- No se admitirá la prueba de confesión cuando el reo hubiere sido emplazado por edictos, sino cuando se haya hecho sabedor del juicio o sea posible notificarle en persona por haberse averiguado su domicilio.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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