- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 264
Artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien demandado no aparece porque no se le pudo localizar, no se le puede obligar a confesar algo en el juicio. Solo se permite esa prueba si la persona ya sabe que existe un juicio en su contra. También se admite si ya se le pudo entregar la notificación personalmente, porque se encontró su casa o domicilio.
Texto oficial
Artículo 264.- No se admitirá la prueba de confesión cuando el reo hubiere sido emplazado por edictos, sino cuando se haya hecho sabedor del juicio o sea posible notificarle en persona por haberse averiguado su domicilio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.