- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 265
Artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te citan para que respondas unas preguntas en un juicio, te tienen que avisar personalmente y por lo menos un día antes de que toque ir. Si no vas sin tener una excusa válida, la ley va a pensar que todo lo que te preguntan es cierto, aunque no lo sea. Es decir, te pueden dar por confeso aunque no hayas dicho nada. Así que es importante asistir, o si no puedes, avisar con una razón de peso.
Texto oficial
Artículo 265.- El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia; bajo el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.