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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
265

Artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te citan para que respondas unas preguntas en un juicio, te tienen que avisar personalmente y por lo menos un día antes de que toque ir. Si no vas sin tener una excusa válida, la ley va a pensar que todo lo que te preguntan es cierto, aunque no lo sea. Es decir, te pueden dar por confeso aunque no hayas dicho nada. Así que es importante asistir, o si no puedes, avisar con una razón de peso.

Texto oficial

Artículo 265.- El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia; bajo el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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