- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 267
Artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las preguntas que se le hacen a alguien en un juicio deben ser claras y directas, sin trucos. No pueden ser engañosas ni estar hechas para confundir a la persona que responde. Cada pregunta debe contener solo un dato, y ese dato tiene que ser algo que solo la persona que responde sabe. Si dos cosas van muy pegadas y no se pueden separar, se pueden juntar en una sola pregunta, pero solo si no puedes responder una sin hablar de la otra. Se consideran tramposas si buscan hacer que la persona se equivoque y diga algo que no es verdad.
Texto oficial
Artículo 267.- Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser insidiosas; no han de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio del que declara. Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que existe entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. Se tiene por insidiosas las posiciones que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.