- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 268
Artículo 268 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pregunten algo en un juicio (lo que se llama "posiciones"), las preguntas solo pueden ser sobre los hechos de lo que se está discutiendo en el caso, no sobre otras cosas. Si alguien hace una pregunta que no tiene que ver con el asunto, el juez debe rechazarla por su cuenta, sin que nadie se lo pida. El juez tiene que ser muy cuidadoso para que esto se cumpla siempre.
Texto oficial
Artículo 268.- Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. El Juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto. (REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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