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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
269

Artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te haga preguntas formales en un juicio (las "posiciones"), tú o tu abogado pueden estar presentes mientras te interrogan. Además, en ese mismo momento, puedes hacerle preguntas nuevas a la otra persona si te conviene para tu defensa. O sea, no tienes que esperar a otro día para responder o preguntar más cosas. Eso sí, todo esto es para el que está respondiendo, no para alguien más.

Texto oficial

Artículo 269.- El que articula las posiciones, ya sea la parte misma, ya sea su apoderado, tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas posiciones que le convengan.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.