- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 269
Artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te haga preguntas formales en un juicio (las "posiciones"), tú o tu abogado pueden estar presentes mientras te interrogan. Además, en ese mismo momento, puedes hacerle preguntas nuevas a la otra persona si te conviene para tu defensa. O sea, no tienes que esperar a otro día para responder o preguntar más cosas. Eso sí, todo esto es para el que está respondiendo, no para alguien más.
Texto oficial
Artículo 269.- El que articula las posiciones, ya sea la parte misma, ya sea su apoderado, tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas posiciones que le convengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.