- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 270
Artículo 270 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si confiesas algo ante un juez, esa confesión solo te puede perjudicar, nunca te puede ayudar. O sea, si dices algo que te perjudica, se toma como cierto, pero no puedes usar tus propias palabras para sacar provecho. Es como que lo que confiesas no se puede usar a tu favor, solo en tu contra. La ley no permite que te beneficies de tu propia declaración.
Texto oficial
Artículo 270.- La confesión judicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, no en lo que le aprovecha.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.