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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
270

Artículo 270 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si confiesas algo ante un juez, esa confesión solo te puede perjudicar, nunca te puede ayudar. O sea, si dices algo que te perjudica, se toma como cierto, pero no puedes usar tus propias palabras para sacar provecho. Es como que lo que confiesas no se puede usar a tu favor, solo en tu contra. La ley no permite que te beneficies de tu propia declaración.

Texto oficial

Artículo 270.- La confesión judicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, no en lo que le aprovecha.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.