- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 272
Artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona citada sí se presenta, el juez abre el sobre con las preguntas y revisa si son válidas según las reglas de los artículos 267 y 268. Después, esa persona tiene que ponerse de pie y prometer que va a decir la verdad, igual que en un juramento. Si miente, el juez avisará al Ministerio Público (el fiscal) para que investigue el asunto. Todo lo que pase en ese momento se anota en el acta para que quede registro.
Texto oficial
Artículo 272.- Si el citado comparece, el Juez, en presencia de aquél abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones y antes de proceder al interrogatorio, calificará las posiciones conforme a los Artículos 267 y 268. Acto seguido y estando de pie el absolvente, el Juez, o en su caso, el secretario, deberá tomarle la protesta de conducirse con verdad. Igualmente le hará saber que en caso de conducirse con falsedad, procederá de oficio a dar vista al Ministerio Público para efectos de que inicie la averiguación respectiva. Todo lo anterior deberá quedar asentado en el acta correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.