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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
272

Artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona citada sí se presenta, el juez abre el sobre con las preguntas y revisa si son válidas según las reglas de los artículos 267 y 268. Después, esa persona tiene que ponerse de pie y prometer que va a decir la verdad, igual que en un juramento. Si miente, el juez avisará al Ministerio Público (el fiscal) para que investigue el asunto. Todo lo que pase en ese momento se anota en el acta para que quede registro.

Texto oficial

Artículo 272.- Si el citado comparece, el Juez, en presencia de aquél abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones y antes de proceder al interrogatorio, calificará las posiciones conforme a los Artículos 267 y 268. Acto seguido y estando de pie el absolvente, el Juez, o en su caso, el secretario, deberá tomarle la protesta de conducirse con verdad. Igualmente le hará saber que en caso de conducirse con falsedad, procederá de oficio a dar vista al Ministerio Público para efectos de que inicie la averiguación respectiva. Todo lo anterior deberá quedar asentado en el acta correspondiente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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