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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
274

Artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien tiene que contestar un interrogatorio en un juicio, no puede estar acompañado de su abogado ni de nadie más, y tampoco puede ver las preguntas antes ni pedir tiempo para pensarlas. Pero si esa persona no habla español, sí puede pedir un intérprete, y el juez lo va a nombrar para ayudarle a entender y contestar las preguntas.

Texto oficial

Artículo 274.- En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, apoderado, ni de ninguna otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente no supiere hablar el castellano podrá ser asistido por un intérprete, si lo pidiere, en cuyo caso el juez lo nombrará.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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