- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 274
Artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien tiene que contestar un interrogatorio en un juicio, no puede estar acompañado de su abogado ni de nadie más, y tampoco puede ver las preguntas antes ni pedir tiempo para pensarlas. Pero si esa persona no habla español, sí puede pedir un intérprete, y el juez lo va a nombrar para ayudarle a entender y contestar las preguntas.
Texto oficial
Artículo 274.- En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, apoderado, ni de ninguna otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente no supiere hablar el castellano podrá ser asistido por un intérprete, si lo pidiere, en cuyo caso el juez lo nombrará.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.