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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
275

Artículo 275 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando contestes preguntas en un juicio, tus respuestas deben ser claras y directas: sí o no, sin rodeos. Puedes añadir explicaciones si quieres, o si el juez te las pide. Si te niegas a responder, das respuestas evasivas o dices que no sabes cosas que sí te tocan, el juez te va a advertir en ese momento que te va a dar por confeso, o sea, como si aceptaras los hechos que no contestaste de forma clara.

Texto oficial

Artículo 275.- Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.