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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
276

Artículo 276 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que contesta dice que no responderá porque las preguntas son ilegales, el juez decide en ese momento si tiene razón o no, siguiendo las reglas del artículo 267. O sea, no se deja para después: el juez resuelve al instante si las preguntas son válidas o no. Si dice que son válidas, tienes que contestar; si dice que no, te libras de hacerlo. Es una manera de que nadie se haga wey con excusas.

Texto oficial

Artículo 276.- Si la negativa se fundare en la ilegalidad de las posiciones, el juez en el acto decidirá conforme al artículo 267.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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