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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
277

Artículo 277 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te piden que declares en un juicio, además de firmar lo que dice otro artículo, tienes que poner tu firma en tu declaración. Si no sabes firmar o no quieres hacerlo, entonces el juez y el secretario firman por ti y dejan asentado que no lo hiciste. Esto no te exime de nada, solo registra que firmaron ellos en tu lugar. En pocas palabras, tu declaración siempre queda firmada de alguna manera, ya sea por ti o por las autoridades.

Texto oficial

Artículo 277.- El que haya sido llamado a declarar, además de la firma de que habla el artículo 273 deberá firmar su declaración. Si no supiere o no quisiere firmar, lo harán el juez y el secretario, haciéndose constar esta circunstancia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.