- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 278
Artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que firmas una declaración (como un escrito o testimonio), ya no puedes cambiarla, ni en lo que dice ni en cómo está escrita. Solo puedes corregirla si hay un error de copia, pero en ese caso se anota la corrección al final. La idea es que lo que firmaste queda tal cual y no se modifica después. Si algo sale mal, no se vale borrar o reescribir el documento.
Texto oficial
Artículo 278.- La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.