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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/278
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
278

Artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que firmas una declaración (como un escrito o testimonio), ya no puedes cambiarla, ni en lo que dice ni en cómo está escrita. Solo puedes corregirla si hay un error de copia, pero en ese caso se anota la corrección al final. La idea es que lo que firmaste queda tal cual y no se modifica después. Si algo sale mal, no se vale borrar o reescribir el documento.

Texto oficial

Artículo 278.- La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.