- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 279
Artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas tienen que contestar las mismas preguntas en un juicio, cada una las responde por separado pero el mismo día. Además, se cuidan de que quien ya contestó no hable con los que aún no lo han hecho, para que no se copien o se pongan de acuerdo en las respuestas.
Texto oficial
Artículo 279.- Si fueren varios los que hayan de absolver las posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que hayan de absolver después.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.