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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
279

Artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas tienen que contestar las mismas preguntas en un juicio, cada una las responde por separado pero el mismo día. Además, se cuidan de que quien ya contestó no hable con los que aún no lo han hecho, para que no se copien o se pongan de acuerdo en las respuestas.

Texto oficial

Artículo 279.- Si fueren varios los que hayan de absolver las posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que hayan de absolver después.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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