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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
280

Artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene que contestar preguntas en un juicio (a esto se le llama "absolver posiciones") y no va, no quiere declarar o se hace wey respondiendo de forma evasiva, el juez lo puede declarar "confeso". Eso significa que se da por hecho que aceptó todo lo que decían las preguntas que le iban a hacer. En el primer caso, cuando no aparece sin una razón válida, el juez va a abrir el documento con las preguntas, revisarlas y decidir cuáles son válidas antes de tomar esa decisión.

Texto oficial

Artículo 280.- El que deba de absolver posiciones será declarado confeso: I.- Cuando sin justa causa no comparezca; II.- Cuando se niegue a declarar; III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente. En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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