Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/306
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
306

Artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un pleito una de las personas dice que un documento que se usa en el juicio es falso, y ese papel es muy importante para decidir el caso, entonces se aplican las reglas del código penal (las leyes para delitos). En otras palabras, el asunto deja de ser solo un problema entre las partes y se mete la ley que castiga los delitos, como si fuera un fraude. Además, este paso se hace según lo que digan las reglas del procedimiento penal. Para el público, significa que la sospecha de un documento falso puede llevar el caso a otro nivel, donde se investiga si hubo un delito.

Texto oficial

Artículo 306.- En el caso de que una de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Penales.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.