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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
307

Artículo 307 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los telegramas son documentos, pero su tipo depende de quién los firme. Si los firma un funcionario público haciendo su trabajo, se consideran documentos públicos, como si fueran oficiales. Si los firma una persona normal, se tratan como documentos privados, igual que una carta o un contrato entre particulares. En pocas palabras, el artículo le da valor legal al telegrama según quién lo emita.

Texto oficial

Artículo 307.- Los telegramas se tendrán como documentos públicos o privados según que sean firmados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o por particulares.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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