- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 307
Artículo 307 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los telegramas son documentos, pero su tipo depende de quién los firme. Si los firma un funcionario público haciendo su trabajo, se consideran documentos públicos, como si fueran oficiales. Si los firma una persona normal, se tratan como documentos privados, igual que una carta o un contrato entre particulares. En pocas palabras, el artículo le da valor legal al telegrama según quién lo emita.
Texto oficial
Artículo 307.- Los telegramas se tendrán como documentos públicos o privados según que sean firmados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o por particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.